REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-

Se inician las presentes actuaciones mediante una solicitud de ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, realizada por los ciudadanos ELSA DE PALUDI, MARIANELA ARENAS, TERESITA DE GONZALEZ, MARTA MARTINEZ DE MENDOZA, RICHARK PASTRANO, NORMA PIAZANI DE ROMERO, JACQUELINE DE SELGA, ELIEN PRADA DE PENNA, RAUL OSUNA, GASTON ROBLETO, PETRA VELASQUEZ DE GONZALEZ, MARIELA HERNANDEZ, NELSON LUGO OSUNA, MERCEDES DE GALAN, MARIA ISABEL DE IACCARINO, EULOGIO DELGADO, JOSE PARAJON y ANA MARIA TRUJILLO DE ROMERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.735.468, 3.404.390, 81.661.671, 81.683.790, 14.686.410, 81.345.283, 674.639, 9.684.516, 2.103.477, 992.082, 4.045.831, 8.730.499, 1.851.369, 9.424.973, 6.154.262, 9.423.211, 6.128.273 y 333.401, quienes actúan en sus caracteres de propietarios y residentes del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL MARGARITA”, ubicado en la calle Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, jurisdicción del Municipio Manero del Estado Nueva Esparta; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS LUGO CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.31.853.---------------------------
Observa este Tribunal que al folio ciento ochenta (180) del expediente cursan actuaciones del Tribunal de fecha 20 de septiembre del año 2000, mediante la cual se acuerda expedir por secretaría copia certificada solicitada por la ciudadana Betty Castaño Lux, siendo esta la última actuación de parte interesada realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que los solicitantes desde la fecha de admisión de la solicitud (03-03-00) no realizaron actuaciones en el procedimiento tendentes a impulsar el desarrollo normal del mismo a fin de lograr su conclusión mediante una decisión que resuelve el caso sometido a la consideración del órgano jurisdiccional, lo que evidencia su falta de interés procesal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha (28-01-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento de parte interesada, inactividad ésta que produce la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual así lo declara expresamente este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.- ------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (28 -01-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-75.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-734.-
Sentencia Interlocutoria.-