REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-

Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GERARDO GARCIA HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.197.446, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.62.668, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. 505.010, de este domicilio. Demanda esta intentada en contra del ciudadano PEDRO JESUS LANDAETA ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.790.767 y de este domicilio.-------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al nueve (09) del Cuaderno Principal del expediente consta nota de secretaría de fecha 24-11-99, mediante la cual se deja constancia de la expedición de la Boleta de Intimación de la parte demandada, ciudadano Pedro Jesús Landaeta; y en el cuaderno de medidas al folio ocho (08), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2001, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida Preventiva de Embargo; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que en la causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (28-01-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------



Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.- ------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (28 -01-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-72.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-697.-
Sentencia Interlocutoria.-