REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL CRISTO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Nro.24, Tomo 1-B, a través representante ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.654.022, asistida por los Abogados en ejercicio SANTIAGO GONZALEZ y VICTOR MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.36.593 y 35.835, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE EL FARALLON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-12-1978, bajo el nro.153, Tomo II ADC I, en la persona de su representante ciudadano JOSE ANGEL CENTENO TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.699.004, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio cuarenta y nueve (49) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia de fecha 28-11-2001, suscrita por el Dr. Roy Rafael Porto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.58.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita del Tribunal la intimación personal de la Defensora Judicial de la parte demandada, y al folio cincuenta (50) auto de fecha 14 de febrero de 2002, mediante el cual se acuerda la corrección de la foliatura del expediente; y al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de Medidas corre inserto auto de fecha 03 de agosto de 2000, donde se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, a los fines de que el tercero opositor y el ejecutante prueban sus afirmaciones, siendo estas las últimas actuaciones realizadas en el presente proceso. Así mismo se observa, que en el proceso no se ha verificado la citación de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda. Razón por la cual es evidente, que en la presente causa ha operado la perención, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pués hasta la fecha (27-01-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.-----------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se suspende la Medida provisional de embargo decretada en fecha 31 de enero de 2000.---------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.--------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (27 -01-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-69.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-721.-
Sentencia Interlocutoria.-