REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara por ante este Tribunal el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficinal Autónomo, creado por la Ley del 13 de mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial Nro.1.746 de la República de Venezuela, extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975, a través de su apoderado Judicial, Dr. CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.208, según consta de Instrumento Poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el 07 de mayo de 1997, bajo el Nro.27, folios 162 al 167, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del referido año. Demanda que se intenta en contra de la ciudadana ELVIA FERMIN DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.647.041, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, consta al folio veintitrés (f.23) del Cuaderno Principal del expediente, diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, suscrita por el apoderado judicial de la actora, mediante la cual solicita del Tribunal la corrección del Cartel de Citación de fecha 20 de abril del 2001, siendo ésta la última actuación realizada en el Cuaderno Principal del expediente. Al folio seis (06) del Cuaderno de Medidas, cursa auto mediante el cual se agregan las resultas de la comisión librada a los fines de la práctica de la Medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de junio del 2001, siendo éste el último acto de procedimiento cumplido en el presente proceso. Así mismo se observa que en la causa no se ha verificado la citación de la demandada, por lo que se evidencia que desde el último acto procesal, hasta la presente fecha (27-01-2004) ha transcurrido más
de un año sin que se haya ejecutado ningún acto procesal por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.--------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los días veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.-------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha ( 27 - 01 - 04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-70.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-802.-
Sentencia Definitiva.-