REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


PORLAMAR, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).
193º y 144º

Vista la Transacción efectuada por el Ciudadano NASSIB KESSEM ELNESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 16.547.632, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano WINIVARDO HERNANADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.518.787, parte actora en el presente juicio y la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°! 11.377.624, en su carácter de demandada y debidamente asistida por el Abogado RICARDO FRANCO MERCURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 9.302.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.047. Por cuanto la misma versa sobre materia en donde no están prohibidas las transacciones Este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González Gonzalez
EXP N° 358/03