REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
PORLAMAR, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).
193º y 144º
Visto el convenio consignado por la Ciudadana ALBA CORALIA GARRIDO BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.054.850, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.574, procedimiento en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio del Conjunto Residencial Mucuraparo Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Archívese el Expediente una vez sea cumplidos las obligaciones contenidas en el presente convenio.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González Gonzalez
JJAV/ygg.
EXP N° 0265/02