Porlamar, 19 de enero de 2004
193° y 144°
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar lo siguiente: Primero: Que consta de escrito libelar que la demanda es interpuesta por cobro de bolívares (Vía ejecutiva) causados por que la parte demandada adeuda, según su afirmación, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 332.247,oo) por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de diciembre del año 2000, ambas inclusive, y una cuota especial de fondo de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2000, correspondientes al local comercial , distinguido con el Nro. 2-156-A. Segundo: Que consta de autos que la presente demanda fue admitida en fecha 14 de enero de 2003, folio 57 del cuaderno principal, y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GIL, identificado en autos, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Lapso procesal que es aplicable al procedimiento ordinario, previsto en la Ley Adjetiva Civil. Tercero: Que consta de autos que el monto de la presente demanda es inferior a la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo) , cantidad ésta que determina que el procedimiento a aplicar en el presente proceso es el procedimiento breve, como lo estable el Decreto Nro. 1.029 de fecha 17 de enero de 1996, y no el ordinario como lo hizo este Tribunal en la oportunidad procesal de la admisión de la demanda.
En consecuencia vistas las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las parte REPONE la causa al estado de nueva admisión, donde deberá admitirse la presente demanda por el procedimiento breve; en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión incluida la medida de embargo ejecutivo decretada en cuaderno de medidas, por auto de fecha 03 de febrero de 2003. Así como todas las actuaciones realizadas en el referido cuaderno de medidas. Se excluye el presente auto de la consecuencia procesal de la presente reposición. Notifíquese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , a fin de que estampa la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza Lopez,
LA SECRETARIA,
Abg. Adelnnys Valera Carrillo.
MML
Exp. Nº. 03-805
|