REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.



DEMANDANTE: ANASTASIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.824.036, domiciliado en La Asunción, calle La Gaviota de la Urbanización Santa Lucía, casa N° 2, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMULO RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.832.-
DEMANDADA: CARMEN ANAIDA MONTES MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.-6.359.263 domiciliada en Caracas, Jurisdicción del Distrito Federal.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ROMERO SALVATI, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.580, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.944.298 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones del Cuaderno de Medidas que han recaído con la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmuebles propiedad de la parte demandada y según lo probado en autos este Juzgado vistas las constancias consignadas por la parte demandada y expedidas por la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta donde se hace un Avalúo de las parcelas números: PRIMERO: 8, 9 y 10 por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.283.800,00).- SEGUNDO: Parcela Número 3 por un monto de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 19.451.100,00).- TERCERO: Parcela Número 7 por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 19.380.000,00).-
Considera este Tribunal que el primero de los inmuebles constituido por los tres lotes de terrenos 8, 9 y 10 son suficientes para cubrir la obligación demandada.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Para garantizar el pago de la obligación aquí demandada se mantiene la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los lotes números 8,9, 10, Lote Número 8= 375 M2, lote número 9= 387 M2 y lote numero 10=504 M2.
SEGUNDO: Que una vez que la presente causa haya quedado definitivamente firme se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta para que deje sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las parceles números 3 y 7 identificados con oficio N° 2940-241 de fecha 04-07-2002.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintinueve días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


Exp. N° 856/01



En esta misma fecha, Veintinueve de Enero del Dos Mil Cuatro, siendo las Doce y Treinta minutos Post-Meridiem, previo los requisitos y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste
El SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-