REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 17 de octubre de 1996, éste Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento establecida por los ciudadanos HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ GUERRA y YANNY JOSEFINA PUGAS ROJAS, español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-9.976.040 y V-12.360.299, respectivamente, cónyuges, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado NELSON BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.910, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08.01.2004 (f. 7), el Juez Accidental de éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente el 14 de enero del 2004 (f. 8), comparecieron los ciudadanos HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ GUERRA y YANNY JOSEFINA PUGAS ROJAS, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara el divorcio, por cuanto se encontraba vencido el tiempo establecido en la ley y no había reconciliación entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, hecha por los ciudadanos HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ GUERRA y YANNY JOSEFINA PUGAS ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08.02.1994, según consta del acta asentada bajo el N° 01, folio uno al frente.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 144º.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 3433/96
MTF/CF/mill.
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.