REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRI JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de Enero de 2004
193° y 144°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEZ ANTONIO SALAZAR y OLIVIA ISABEL ROMERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.154.368 y V- 8.382.952, debidamente asistidos por el abogado HERIBERTO JOSE AZUGARAY MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.013.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia que no hay bienes sobre los cuales deba pronunciarse, en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, haciendo constar que no hay bienes sobre los cuales ha de pronunciarse tal como se señaló anteriormente.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.-
LOS CÓNYUGES,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 7743-04