REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de enero de 2004
193° y 144°
Vista las anteriores anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ y PEREZ REQUENA ANTONIO JOSE, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FRANCISCO RAMON CORDOVA, a los ciudadanos EUMELIA RAMONA SALAZAR DE CORDOVA, EUMELIS DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, CESAR CORDOVA BRITO, EDUWIN JOSE CORDOVA BRITO, JUAN CARLOS CORDOVA SALAZAR, VIRGILIO ISIDRO CORDOVA SALAZAR, FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR BRITO y MARIA DEL VALLE CORDOVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.834.897 11.418.042, 13.772.301, 14.125.835, 12.915.966, 9.420.975, 9.420.974, Y 15.111.460, respectivamente, en su condición de viuda e hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr.MANUEL TERUEL FREITES.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MTF/CF/cma.-
EXP. N°. 1559-03.-