REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Enero de 2004
193º y 144º
En mi condición de Juez Accidental me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento del Procedimiento de fecha 18-12-2003, presentado por el abogado RODOLFO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., este Tribunal para proveer observa:
- Que el abogado RODOLFO CARABALLO, actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultado por el Presidente de la MARGARITA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA GARCÍA, para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 2000, quedando anotado bajo el N°. 82, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 18.12.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a la devolución de los originales, este Tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución.
EL JUEZ ACCIDENTAL,
Dr. MANUEL TERUEL FREITES.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
MTF/CF/gdeo
Exp. Nro. 6608-01