REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de Despacho de hoy, ocho de Enero (08) del año Dos Mil Cuatro (2.004) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone:“En publicación aparecida en fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001) en la página 7 del Diario “La Hora”, el ciudadano Carlos Sánchez Vega en la columna “Justicia Margariteña” en forma injuriosa e irrespetuosa se refiere a este Tribunal, y obviamente, a las personas que lo conformamos, y es debido a los comentarios irrespetuosos e injuriosos, publicados por el mencionado ciudadano además de comentarios que en forma oral suele realizar, por lo que de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa, motivado a injurias proferidas por el litigante, que configura una enemistad entre el mencionado ciudadano y yo, que se demuestra con los hechos referidos. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano CARLOS SANCHEZ VEGA, Apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-