REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Enero de 2004.-
193º y 144º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentado en fecha 08-12-2003, para su distribución, por los abogados BRAULIO JATAR ALONSO y/o MARIA TERESA ALSINA VACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.342 y 85.456, en carácter de apoderados judiciales del ciudadano AUGUSTO HERNANDEZ, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo, deben providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-