REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Enero de 2004
193º y 144º
Visto el libelo de demanda por Separación de Cuerpos, presentada para su distribución por los ciudadanos AMAURY JOSE TABASCA y DORIS DEL VALLE FRANCO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.191.497 y 16.336.656, respectivamente, asistidos de abogado, en fecha 27-08-2003, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo, deben providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que los actores no han consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-