REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193º y 144º
PARTE ACTORA: NELSON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.833.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ROJAS SALAZAR y JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.486.076 y 2.834.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7701 y 8467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.302.346.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANASTACIO RIVERO, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Por distribución le corresponde conocer a este Juzgado, el juicio que por DAÑO MORAL interpusiera NELSON VARGAS HERNANDEZ contra JESUS SALVADOR HERNANDEZ, ambos ya debidamente identificados.
Alega el actor, que por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, asistido de abogado, en el expediente N° 7773, presentó escrito mediante el cual señala que el hoy demandante NELSON VARGAS HERNANDEZ, quiso estafar a MARIO HERNANDEZ MALAVER, e igualmente manifestó en el mismo expediente referido, que el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ tiene amplios antecedentes penales en el Estado Nueva Esparta y en el Estado Anzoátegui, por Estafa o que ha estado privado de su libertad, …. (omissis).
Señala también la parte actora, que la actitud desplegada por JESUS SALVADOR HERNANDEZ, al presentar ese escrito en forma pública en los estrados judiciales, antes colegas abogados, de los cuales todas las actuaciones son públicas, lo exponen al desprestigio, por cuanto el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, lo tilda de estafador a la vez que dice que tiene amplios antecedentes penales…. (Omissis). Que como consecuencia de lo narrado, demanda a JESUS SALVADOR HERNANDEZ, por DAÑO MORAL, y estima la indemnización por Daño Moral en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo).
Admitida la demanda en fecha 13-8-2003, y cumplidos los trámites de citación, en fecha 11-9-2003, el Alguacil consigna debidamente firmada boleta de citación del demandado.
En fecha 12-9-2003, el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, otorga poder apud-acta al abogado ANASTACIO RIVERO.
En fechas 16-9-2003 y 13-10-2003, el demandado opone a la demanda las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas respectivamente al Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 ejusdem, y la cosa juzgada.
En fecha 16-10-2003, el actor consigna escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 27-10-2003, el apoderado demandado, consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hace valer el contenido de las copias certificadas que acompañó al escrito de cuestiones previas, y hace valer el valor probatorio de la cosa juzgada.
En fecha 30-10-2003, el apoderado actor consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas, en el cual reproduce el mérito favorable de autos para demostrar que no existe defecto de forma en el escrito libelar, y que no existe cosa juzgada.
En fechas 03-12-2003 y 15-1-2004, el actor solicita sentencia a las cuestiones previas interpuestas.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: El argumento esgrimido por el excepcionante para oponer la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, se resume en que: “El actor en su escrito libelar demanda indemnización de (sic) Daños y Perjuicios (Daño Moral), sin especificar donde le fue causado el daño moral. Teniendo en cuanta (sic) la naturaleza del derecho sugestivo (sic) violado, o lo que es lo mismo el bien jurídico menos cabado (sic).
Al respecto observa esta Sentenciadora, que en el libelo de demanda, el actor de acuerdo a su versión, la cual lógicamente no está probada en autos, al demandar la Indemnización por Daños Morales, especifica los mismos y sus causas, exigencia formal del legislador procesal, que tiene sentido debido a que la interpretación adecuada de la norma que dispone la responsabilidad de reparar el daño, como es el artículo 1.185 del Código Civil, requiere que quien reclama debe demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito que se imputa y el daño, ya que de no hacerlo la parte demandada no esta en condiciones de ejercer su debida defensa, pues ignora los daños cuya indemnización se demanda, así como si dichos daños provienen del hecho ilícito que se le imputa. Igualmente considera esta Juzgadora, que la determinación del monto de la indemnización demandada, se formuló a los efectos de la estimación de la demanda; y es por todas las razones esgrimidas, que esta Juzgadora considera, que sin que esto pueda considerarse como un pronunciamiento al fondo de lo debatido, la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 ejusdem, referida a la Cosa Juzgada, señala el oponente que el ciudadano NELSON VARGAS, interpone: “Esta ilusoria, falaz, temeraria e infundada demanda por supuesto Daño Moral, utilizando el mismo escrito y pruebas utilizables (sic) en la jurisdicción penal el 28-3-2003, con ocasión de la Querella acusatoria interpuesta en contra de JESUS SALVADOR HERNANDEZ por Difamación e Injurias (sic) graves”, la que fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia Penal… (omissis) de conformidad con el artículo 449 del Código Penal, que establece que no producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, ante el Juez durante el curso de un juicio. Y como consecuencia de la inadmisibilidad de la acción penal interpuesta, considera el excepcionante, que existe Cosa Juzgada y por tanto interpone la cuestión previa contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 ya referido.
A los fines de decidir sobre la procedencia o no de esta Cuestión Previa Opuesta, es oportuno señalar que el artículo 1.395 del Código Civil, en su numeral 3°, establece la autoridad que da la Ley a la Cosa Juzgada, y al respecto se hace menester referir que para que proceda la Cosa Juzgada deben concurrir los siguientes elementos:
1) Que la cosa demandada sea la misma.
2) Que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa.
3) Que sea entre las mismas partes; y
4) Que vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior.
Al respecto puede observarse, que de todos los elementos señalados, hay uno que no concurre, y es el referido a que la cosa demandada sea la misma, pues lo demandado en jurisdicción penal, de conformidad con las pruebas aportadas por la parte demandada fue por Difamación e Injuria, y lo demandado ante este Tribunal es un Daño Moral. Y son estas razones de hecho y de derecho explanadas lo que forzosamente da como resultado, que la Cuestión Previa Opuesta no debe prosperar. Y así se decide.-
Por todos los motivos y razones de hecho y de derecho antes examinados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, contenidas en los Ordinales 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, el Defecto de forma del libelo, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, y la Cosa Juzgada respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada excepcionante, ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, por haber sido totalmente vencido en la incidencia.
Se ordena notificar a las partes, sin lo cual no correrán los lapsos legales para ejercer los recursos a que haya lugar, todo de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193° y 144°.-
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