REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Enero de 2004.-
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha 07-01-2004, suscrita por el abogado ANASTACIO RIVERO, con Inpreabogado N° 42.008, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva explicar la prueba a ser ampliada en el presente procedimiento. Este Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: Este Juzgado mediante auto de fecha 11-11-2003, ordenó a la parte actora en esta causa, ampliar la prueba traída a los autos con el libelo de la demanda, por haber considerado la misma insuficiente para demostrar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, y en ese sentido debió actuar y traer a las actas procesales la ampliación de la prueba que demostrara de manera fehaciente lo antes referido, lo cual no ha hecho caso al requerimiento de este Tribunal. Ahora bien la parte actora debe conocer y saber cuales son las pruebas que debe traer a los autos, para con ellas demostrar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, mal puede pretender que el Tribunal se las señale, puesto que de hacerlo no actuaría con imparcialidad y de manera idónea en la administración de Justicia, y por lo demás cualquier señalamiento de esta naturaleza podría ser interpretado como un pronunciamiento con respecto al fondo de lo debatido. Por tal razón, este Tribunal niega lo solicitado por el diligenciante, por considerarlo improcedente. Y así se establece.-