REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Enero de 2004.-
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha 10-12-2003, suscrita por el ciudadano ADALBERTO ARIAS MARTINEZ, con el carácter acreditado en autos, y asistido por el abogado LUIS VIVENES VELASQUEZ, con Inpreabogado N° 30.095, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva ampliar el auto de fecha 21-08-2003, que revocó el auto de admisión de la demanda y ordenó la ampliación de las pruebas presentadas por el querellante, a los efectos de la sustanciación del procedimiento a seguir. Este Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: Este Juzgado mediante auto de fecha 21-08-2003, ordenó al querellante ampliar la prueba traída a los autos con el libelo de la demanda, por haber considerado la misma insuficiente para sustentar la pretensión del querellante, y en ese sentido debió actuar y traer a las actas procesales la ampliación de la prueba que aunada a la consignación, demostrara de manera fehaciente la perturbación invocada en el libelo, lo cual no ha hecho caso al requerimiento de este Tribunal. Ahora bien la parte querellante debe conocer y saber cuales son las pruebas que debe traer a los autos, para demostrar la perturbación que invoca, mal puede pretender que el Tribunal se las señale, puesto que de hacerlo no actuaría con imparcialidad y de manera idónea en la administración de Justicia, y por lo demás cualquier señalamiento de esta naturaleza podría ser interpretado como un pronunciamiento con respecto al fondo de lo debatido. Por tal razón, este Tribunal niega lo solicitado por el querellante en dicha diligencia, por considerarlo improcedente. Y así se establece.-