REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 08 de Enero de 2.004
193º y 144º



EXPEDIENTE Nº: J2-2.513-02.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


A.-ANIBAL JESUS FERMIN, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.221.115.–

B.- ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.431.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE:


Por auto de fecha 19 de Junio del año 2.002, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los Ciudadanos ANIBAL JESUS FERMIN y ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR, debidamente asistidos por el Abogado OMAR JOSE HERNANDEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.539 y todo conforme a lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito, haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombres: identidad omitida, según se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento anexadas, que corren insertas a los folios siete (7) y ocho (8) respectivamente del presente expediente.-
En fecha 01 de Julio del año 2.003, comparece el Ciudadano ANIBAL JESUS FERMIN, debidamente asistido por la Abg. Suimara Monasterio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.426, manifestando que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, solicita la Conversión en Divorcio, previa notificación de la Ciudadana ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR.-
En fecha 14-07-2.003, el Tribunal ordenó la notificación de la Ciudadana ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR y a tal efecto libró la respectiva boleta de notificación. Compareciendo ésta, en fecha 17-12-2.003 debidamente asistida por la Abg. Suimara Monasterio, Inpreabogado N° 76.426, se dio por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por el Ciudadano ANIBAL JESUS FERMIN y manifestó estar de acuerdo con la misma.-
Cursa al folio 20, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 08-01-2.004, por el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-



FUNDAMENTACION LEGAL


Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se haya producido la reconciliación, tal y como lo han manifestado, desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges solicitantes, por lo que, conforme a lo previsto en los dos últimos apartes del Artículo 185 del Código Civil, que a la letra dicen:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Este Juez Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, planteada por los citados Ciudadanos, por lo que en consecuencia debe DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 27 de Octubre del año 1.995 por ante el Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (6).-


DISPOSITIVA


PRIMERA: En lo que concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y la Patria Potestad de los Niños identidad omitida, ésta Sala establece aquello que no haya sido resuelto por los padres, en los siguientes términos:

1º- LA GUARDA: comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los Niños identidad omitida, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda de identidad omitida será ejercida por la madre, Ciudadana: ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR.-

2º- REGIMEN DE VISITAS: Los Niños identidad omitida, tienen el derecho a ser visitados por su padre, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir dichas visitas, bajo las condiciones establecidas por ellos, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares. Con miras a una formación integral, los padres tienen el deber de comprender que identidad omitida, tienen pleno y efectivo derecho a que sus padres compartan con ellos parte de su tiempo libre, en el cual puedan comunicarse y establecer los valores y principios que les permitirán tener una feliz adolescencia y en consecuencia, llevarlos a ser mejores seres humanos. Cuando exista alguna diferencia entre los padres, estos deben deponer actitudes hostiles que de alguna manera puedan lesionar o perjudicar el crecimiento emocional, físico e intelectual de sus hijos.-

3º- LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre, Ciudadano ANIBAL JESUS FERMIN, sufragará a favor de sus hijos identidad omitida, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, obligándose el padre a cancelar conjuntamente con la madre los gastos extras que puedan ser ocasionados por la manutención de los mismos, tales como: actividades extra-cátedra, medicinas, vestuario, recreación y deportes, etc, así como, los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar y las Festividades Decembrinas. Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 369 establece la obligación de prever el ajuste en forma automática y proporcional de la cantidad señalada como Obligación Alimentaria, este Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, determina que la cantidad será ajustada de acuerdo al índice inflacionario que señale el Banco Central de Venezuela. Todo ello con miras a proporcionar a identidad omitida, un nivel de vida adecuado, al cual tienen derecho como personas en formación.-

4º LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad de identidad omitida, será ejercida por ambos padres.-

SEGUNDA: Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por los Ciudadanos ANIBAL JESUS FERMIN y ANA MAGYOLI ACOSTA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.221.115 y V-11.672.431; respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya habido reconciliación entre las partes y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, regístrese y notifíquese lo concerniente a las Autoridades Competentes, a los fines legales consiguientes.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (Temporal)


Dr. Darwin J. Rivera Velásquez
LA SECRETARIA (Acc.)


Abg. Luisana Marcano Vásquez

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA (Acc.)


Abg. Luisana Marcano Vásquez




DJRV/mgm.-
Exp: J2-2.513-02.-
Separación de Cuerpos y Bienes.-