REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 27 de Enero de 2.004
Años 193 º y 144º
EXPEDIENTE Nº: J2-4.375-03-.
MOTIVO: Ofrecimiento de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A: BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.635.-
ASISTENCIA JURÍDICA: En principio por el Abg. NESLUY J. SILVA ESPINOZA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.817 y finalmente por la Abg. ROSCIO REYES NAVARRO, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 63.915.-
BENEFICIARIA: identidad omitida.-
B: DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.528.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos que de su unión matrimonial con la Ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS procreó una hija que lleva por nombre: identidad omitida, de siete (07) años de edad, que desde hace ya algunos años existe una separación de hecho entre ellos, pero es el caso de que a pesar de dicha separación, siempre de alguna forma ha tratado de estar en comunicación y de cumplir en la medida de sus posibilidades con todo lo relativo al sustento, vestido, educación y atención médica de su hija, que ha compartido con la misma pese en algunos casos a la distancia por estar de trabajo en el extranjero, que en recientes conversaciones con la madre de su hija ha hecho infructuosos intentos por conciliar lo relativo a la Obligación Alimentaria y se le ha negado el derecho a visitarla y a su hija el mismo derecho de estar con su padre como bien lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 27, 385 y 386. Igualmente manifiesta, que en pro y en beneficio de su hija identidad omitida y por no haber conciliado con la madre de la niña, se compromete a seguir aportando por concepto de Pensión de Alimentos, como lo ha venido haciendo hasta ahora, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 95.000,oo) mensuales, sin embargo, a partir de la presente fecha, la referida suma si a bien lo tiene este Juzgado podrá ser depositada puntualmente en una Cuenta de Ahorros que posteriormente se asignará a favor de identidad omitida. Así mismo, se compromete el padre a aportar para su hija dos (2) Bonos Especiales, el primero al Inicio del Año Escolar y el segundo en el mes de Diciembre, los cuales depositará en la referida cuenta bancaria.-
-----------Corre al folio 6, Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 03 de Noviembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, para que asistida de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 06-11-2.003, folios 8 y 16, respectivamente.-
-----------Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña con la debida Asistencia Jurídica mediante la cual consigna copias simples de recibos de inscripción del año escolar 2.003-2.004 y su respectiva mensualidad del mes de octubre, de igual manera solicitó que con la mayor urgencia fuera citada la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías para que se pronuncie con respecto al Ofrecimiento de Pensión de Alimentos e informó que de manera unilateral y arbitraria ha sido privado por la madre de su hija del derecho de compartir y a ver a la niña, en principio negándosele la posibilidad de llamarla o de poder salir con la misma, pero en fecha 28-10-2.003 se le ha negado hasta la posibilidad de poderla ver en el colegio y juró la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal conozca el conflicto emocional que puede estar atravesando identidad omitida, anexos a los folios 13 y 14.-
-----------Cursa al folio 17, Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, debidamente firmada en fecha 01-12-2.003. Quien comparece en fecha 08-12-2.003 comprometiéndose a contestar la demanda acompañada de Abogado para el día miércoles 10-12-2.003.-
-----------Riela al folio 19, Acta de Contestación de fecha 10-12-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, debida asistida por la Abg. Bárbara Beatriz Reuss Moncaleano, Inpreabogado N° 18.447, el Tribunal dejó constancia de que la parte actora, Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, la parte demanda consignó Escrito de Contestación de la Demanda constante de dos (2) folios útiles, a través del cual manifestó: “…Niego la afirmación hecha por el oferente en cuanto a que él ha venido aportando cantidad alguna para ayudar a la manutención de mi hija identidad omitida; eso no es cierto, por el contrario, para la fecha de hoy, existe un atraso en el pago del colegio y al solicitarle que pague lo vencido directamente al colegio lo que me dijo fue que eso tengo que pagarlo yo…No estoy de acuerdo con el monto ofrecido como pensión Bs. 95.000,oo, dado que el padre de la niña tiene bienes de fortuna y medios económicos suficientes para aportar una cifra que se acerque a los gastos que genera la educación, salud, recreación, etc. de la niña. Sólo en la mensualidad del colegio se paga Bs. 138.000,oo mensuales, sin contar el resto de gastos extra-escolares, salud y entretenimiento, vestido, transporte, etc. Solicito al Tribunal que para la fijación de la Pensión considere todos los alegatos que he expuesto y se le exija al oferente prueba de su solvencia en cuanto al cumplimiento del deber que él alega y que de ser el caso se le obligue a ponerse al día y ofrezca una pensión más acorde con los gastos de la niña y su suficiente capacidad económica. También pido al Tribunal me ilustre sobre como sería el manejo de la cuenta bancaria que se abra a nombre de mi hija, ya que el padre de la menor se niega a darme cualquier cantidad de dinero para que yo la use en los gastos de mi hija. En cuanto a la exposición hecha por el padre de la menor, en el sentido de que le he negado el derecho a la visita, me reservo los alegatos correspondientes para exponerlos en el expediente y oportunidad respectiva.”-
-----------Al folio 22, cursa diligencia de fecha 07-08-2.004 suscrita por la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, parte demandada en la presente causa con la asistencia del Defensor Público en el Área de Protección, a través de la cual solicita que sea citado el oferente a los fines de conciliar en la presente causa.-
-----------En fecha 16-01-2.004 comparece el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña, debidamente asistido por la Abg. Roscío Reyes Navarro, Inpreabogado N° 63.915 y presenta Escrito mediante el cual alega: “En vista a la solicitud hecha por mi persona…con respecto al interés voluntario que tengo para cumplir con la pensión de alimentos de mi menor hija identidad omitida, debido a que en ningún momento le he dejado de pasar, a pesar de mi ausencia de casi cuatro años fuera del país por motivos laborales…el hecho es que en lugar de mi ausencia, dejé a mis padres a cargo para que le facilitaran a la madre…toda la cantidad necesaria para la manutención de mi menor hija…así como el pago de las mensualidades del Colegio y otros gastos extras. Al regreso al país tuve contacto con mi menor hija y con la madre de ella, al principio todo iba muy bien, pero de repente la madre…empezó a negarme a mi menor hija, que no podía verla, ni llamarla porque yo no cumplía con mis obligaciones en cuanto a la manutención. Esta fue la razón que me llevó voluntariamente a solicitar ante este Tribunal la presente solicitud…de acuerdo con mi ingreso laboral, ya que, actualmente, no gozo de una estabilidad laboral y no tengo la misma entrada que tenía cuando trabajaba en el país de Costa Rica, actualmente gano por comisión por la asesoría independiente que llevo en la rama de mi carrera. Ella debe entender que la manutención nos corresponde a ambos, por partes iguales y que yo nunca le he faltado a ella…El caso es que las acusaciones realizadas por la madre de mi menor hija en la contestación de la demanda…son totalmente falsos, por lo tanto: -Niego, rechazo y contradigo la acusación hecha por la madre de mi menor hija…en cuanto a que yo no he aportado cantidad alguna para ayudar a la manutención de mi hija, así lo voy a demostrar…anexo copia de los depósitos…le abrí una cuenta bancaria a nombre de mi hija donde le estoy depositando, ya que la madre de mi menor hija se ha negado a recibir la ayuda que le quiero dar,…por lo cual estoy consignando ante este Tribunal la Libreta de Ahorros a nombre de mi menor hija identidad omitida y a mi nombre del Banco Fondo Común bajo el N° 0151012022600-218266-3…A su vez, a través de este Tribunal le hagan llegar dicha libreta bancaria a la madre de mi menor hija y así mismo se traslade a la entidad bancaria con dos (2) referencias personales y copia de la Cédula de Identidad para que le agregue a la libreta su nombre, para que pueda retirar el dinero…-Niego, rechazo y contradigo la acusación hecha por la madre de mi menor hija…con respecto al atraso en el pago del colegio donde estudia mi menor hija, puedo demostrar que hasta la fecha no tengo ninguna mensualidad vencida…lo pruebo a través de las copias que anexo de las facturas canceladas del pago del colegio…-Niego, rechazo y contradigo la acusación hecha por la madre de mi menor hija…ya que lo que puedo ofrecerle a mi menor hija por el momento, de acuerdo a mi ingreso actual es de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,oo) mensuales, más los gastos extras, como el pago de la mensualidad del colegio, las tareas dirigidas, que anexo copias…factura de pago de almuerzo de mi menor hija en el colegio…A través de la exposición anteriormente realizada, no le consigo la razón por la cual la madre de mi menor hija, me niega el derecho a la visita…ya que, en su debido momento probaré en el régimen de visitas, que las acusaciones intentadas por ella contra mi persona son totalmente falsas…”, anexos a los folios 25 al 41. Cabe señalar que al folio 35 de los anexos, cursa la Libreta de La Segura de Fondo Común, Banco Universal, cuyo número de Cuenta es 0151 0120 22 600-218266-3 a nombre de identidad omitida y Ortega Carantoña, Bernie José.-
-----------Corre al folio 42, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 21-01-2.004 por el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, así mismo, se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva el Escrito de Pruebas presentado por el oferente.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de deber-derecho de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos para su hija identidad omitida, intentada por el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.651.635, a tenor de: Primero: lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad...”, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 76 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” Segundo: A la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en deber que le corresponde a su padre, Ciudadano, BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la beneficiaria con respecto a su padre.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.635, debidamente asistido por la Abg. ROSCIO REYES NAVARRO, Inpreabogado N° 63.915 a favor de la Niña identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 95.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados puntualmente por el padre, Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA en la Cuenta N° 0151 0120 22 600-218266-3 de Fondo Común, Banco Universal a nombre de la niña identidad omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales cada uno por la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL (Bs. 190.000,oo), la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Así mismo, se ordena la entrega de la Libreta cursante al folio 35, a la Ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, previa certificación en autos por el Contabilista de este Despacho. ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)
Darwin J. Rivera Velásquez La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
DJRV/mgm
Exp-Nº J2-4.375-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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