REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Enero de 2.004
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.357-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: NOREXYS JOSE PALMAR ROJAS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.860.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. ROSYMAR DIAZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.836.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.529.462.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión concubinaria con el Ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO procreó un hijo que lleva por nombre: Identidad omitida, de nueve (09) años de edad y que desde hace aproximadamente seis (6) meses el padre ha incumplido con sus obligaciones dejándolo desasistido desde todo punto de vista. Igualmente solicitó que el Tribunal decretara medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo devengado por el demandado, a los fines de asegurar la manutención, vestido, alimentación, educación, habitación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley in comento, solicitó se dicte medida precautelativa de embargo del 50% de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al padre de su hijo en caso de despido o retiro de su sitio de trabajo hasta cubrir una suma equivalente al 36% de prestaciones futuras, para así poder garantizar el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria, más bonificaciones de fin de año, utilidades o aguinaldos cada fin de año, bono vacacional y una cantidad adicional en el mes de Septiembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos de uniformes y útiles escolares. Por último solicitó que fuera fijada la Pensión de Alimentos en Beneficio del niño Identidad omitida en la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
-----------Corre al folio 5, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Al folio 7, riela Poder Apud Acta conferido a la Abg. Rosymar Díaz, Inpreabogado N° 87.836 por la Ciudadana Norexys José Palmar Rojas.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 03 de Noviembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-11-2.003, folios 8 y 30, respectivamente.-
-----------Cursa al folio 14, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Pedro José Ortega Palomo, debidamente firmada en fecha 11-11-2.003.-
-----------Riela al folio 15, Acta de Contestación de fecha 17-11-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadano Pedro José Ortega Palomo, con la debida Asistencia Jurídica, quien manifestó: “Ofrezco en este acto como Pensión de Alimentos para mi hijo Identidad omitida, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, ya que hasta la presente fecha he venido suministrando cabalmente la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales. Así mismo, ofrezco en este acto como Bono Escolar la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre la compra de ropa y juguetes, como lo he venido haciendo hasta ahora, Cabe señalar que como obrero de la UDO mi hijo goza de los servicios de HCM, solicito a este Tribunal que la pensión que ofrezco sea descontada directamente por nómina y que se le apertura a mi hijo una cuenta de ahorros a través de este Despacho.”-
-----------En fecha 26-11-2.003, el Tribunal mediante actuación ordenó: Primero: Aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño Identidad omitida. Segundo: Descontar del sueldo que devenga el Ciudadano Pedro José Ortega Palomo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos. Tercero: Citar a la Ciudadana Norexys José Palmar Rojas.-
-----------Cursa a los folios 18 y 19, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Rosymar Díaz Gómez, Inpreabogado N° 87.836, estando dentro del lapso legal para tales fines, lo realizó en los siguientes términos: I: Reprodujo el mérito favorable de autos. II: De la Prueba Documental: Reprodujo el mérito favorable de la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida. III: De los Testimoniales: Ofreció los testimoniales de las Ciudadanas Argelia del Valle Oliveros Agredas y Maira Josefina Cedeño Quijada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.063 y V-9.426.807, respectivamente. IV: De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó fuera escuchado el Niño Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 20, actuación del Tribunal de fecha 28-11-2.003 a través del cual se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo, se fijó los testimoniales de las Ciudadanas Argelia del Valle Olivero Agredas y María Josefina Cedeño Quijada para el día 02-12-2.003 a las 09:00 de la mañana, igualmente y de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA escuchar al niño Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 22 diligencia de fecha 02-12-2003, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para los testimoniales y para oír al niño Identidad omitida. En tal virtud, en fecha 02-12-2.003 el Tribunal acordó auto para mejor proveer por un lapso de ocho (8) días a partir de hoy exclusive, a los fines de que los testigos rindan sus testimoniales para el día 16-12-2.003 a las 10:00 de la mañana.-
-----------Al folio 25 cursa Constancia de Trabajo emanada de la Delegada de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, a través de la cual informan a este Despacho del sueldo mensual devengado y otras asignaciones del Ciudadano Pedro José Ortega Palomo.-
-----------Corre al folio 26, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 16-12-2.003 por el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Y por cuanto en fecha 16-12-2.003 no hubo Despacho, fecha en la cual debían presentarse los testimoniales en la presente causa, el Tribunal difirió la evacuación de los testigos para el día viernes 19-12-2.003 a las 10:00 de la mañana.-
-----------Cursa al folio 28, diligencia de fecha 22-12-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual desiste de los testimoniales presentados.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana NOREXYS JOSE PALMAR ROJAS, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana NOREXYS JOSE PALMAR ROJAS, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana NOREXYS JOSE PALMAR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.860, debidamente asistida por la Abg. ROSYMAR DIAZ, Inpreabogado N° 87.836 a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual devengado por el padre, Ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.529.462, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales equivalentes al 25% del ingreso mensual, la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la medida de embargo sobre la talidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 20% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)

Dr. Darwin J. Rivera Velásquez La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano

DJRV/mgm
Exp-Nº J2-4.357-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –