REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 23 de Enero del año 2.004
193º y 144º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No.9881120, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. Dexabet Rosales Calzadilla.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Cruz Herminia Pulido, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: La Abogada Defensora Público Penal No 09, Dra. Patricia Ribera, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: La Colectividad.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por el ciudadano Dra. Cruz Herminia Pulido, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., en la Causa Nº 521, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicio la presente averiguación en fecha 06 de Junio de 199, en virtud de la actuación policial suscrita por el Secretario, quien dejo constancia de los siguientes hechos: … menor: Ramón Rafael Silva.. se remite presunta droga incautada…”. (SIC).

El ministerio público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 17 de diciembre de 2003 mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem y 108 numeral 7 ibidem, que el imputado de marras ciertamente le fue encontrado en el interior de su cavidad bucal un envoltorio de papel plástico transparente, el cual contenía en su interior la cantidad de doce (12) pequeños envoltorios de papel plástico, de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, hechos estos debidamente acreditados y probados con los siguientes elementos:

1. Acta policial sin numero de fecha 06 de junio de 1999, suscrita por funcionaros adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta en la cual constan las Circunstancias de modo, lugar y de la detención del Adolescente Imputado.
2. Declaración rendida por el adolescente el día de la audiencia de presentación, en donde expuso: “…Resulta que yo iba para una bodega llamada el Toco a comprar unos cigarros y en el puente estaban unos muchachos y de repente paso la policía y se bajaron unos en la bodega El Toco, compre los cigarros y pase por el puente para llevar ,los cigarros a mi casa, la policía paso y se bajaron los mismos y salieron persiguiendo a los muchachos, uno de los muchachos me dijo corre que viene la policía y yo le dije que no iba a correr porque no tenia delito, el muchacho tiro la bolsita y unos cigarros, luego el policía me agarro y encontró la bolsita y los cigarros y me dijo que esa droga era mía …” (sic).

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Dexzabet Rosales Calzadilla
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Dexabet Rosales Calzadilla.

Causa N° 521