REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción 23 de Enero del año 2.004
193º y 144º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 9881120, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. Dexabet Rosales Calzadilla.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Diógenes J. González H, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: La Abogada Defensora Público Penal No 08, Dra. Besaida Luna, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: JULIO CESAR ASTRO MACHADO

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por el ciudadano representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. DIOGENES J GONZALEZ H, en la Causa Nº 155, que se le sigue al adolescente HENRRY JOSE SANCHEZ MIJAREZ, suficientemente identificados en autos, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 30 de Septiembre de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el Ciudadano Julio Cesar Castro Machado, quien dejo constancia de los siguientes hechos:

“… personas desconocidas, luego de fracturar el vidrio de la terraza del Restaurante el Faro de Julio se introdujeron en el mismo y lograron hurtarse dos televisores…” (sic)


CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL ciudadano representante Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. DIOGENES J GONZALEZ H, solicita al Tribunal de Control N° 02, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto considera que la acción penal se encuentra prescrita, conforme lo señalan los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 7 ibiden.


Este tribunal revisadas como han sido las actuaciones que cursan al expediente pudo observar que el adolescente de marras, quedó aprehendido desde el 30 de septiembre del año 1998, fecha esta de la comisión del hecho y no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción penal, tal como lo ordena el artículo 109 del Código Penal, aplicado por mandato de lo contenido en el artículo 615 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido efectivamente un lapso de Cinco (5) años, tres Meses (3) y veinte y cuatro (24) días, lapso superior al establecido en el antes aducido artículo 615 “ejusdem”.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 326 señala lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual es la prescripción de la acción y habiendo sido notificado el adolescente de marras de tal solicitud, así como a la defensora.

No obstante, este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2003 notifico al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA lo cual riela al folio 90 del presente expediente, haciéndole saber sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por ante este Tribunal, por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, sin que hasta la presente fecha esté acreditado en autos, que el mismo haya comparecido por ante la sede de este Tribunal a manifestar ningún tipo de objeción respecto a lo notificado, Debido a que fue recibido por una persona que manifestó ser su padre, según consta en consignación de boleta de fecha 10-11-2003 ( vuelto folio 92). De igual forma se notifico a la victima Ciudadano JULIO CESAR ASTRO MACHADO, la cual fue recibida por el mismo, riela al folio (vuelto folio 93).

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d), y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Dexzabet Rosales Calzadilla
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Dexabet Rosales Calzadilla.

CEN/hv*
Causa N° 155