La Asunción, 16 Enero del año 2004
193º y 144º


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


CAUSA Nº 1 Co. 584/2004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183; en funciones de Juez Profesional del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Dexabet Rosales Calzadilla, titular de la Cédula de Identidad No. 12.915.459; el Alguacil OSCAR BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.654.247.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSA:
La Abogada Defensora Pública Nº 09 Dra. PATRICIA RIBERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.773.422, Inpre-abogado No. 25.694.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. 11.290.073. Inpreabogado No. 73.053.

Se inicia la presente Audiencia el día Viernes Dieciséis (16) de Enero del año 2004, siendo las 05:28 horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar Procedimiento seguido a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados, los cuales se dio por recibido y anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº 1Co 584/2.004, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS la Defensora Pública Penal Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA, el Alguacil de Guardia OSCAR BRUZUAL y la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA porta su partida de nacimiento y en este sentido la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público procedió a presentar a los mencionados Adolescentes quien expuso: “ Presento a los adolescentes supra identificados, quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de hoy, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Nueva Esparta, ya que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, despojó a la ciudadana CELESTE ISABEL CARABALLO CARABALLO, de una cadena que portaba en el cuello, siendo testigo del hecho el ciudadano VICTOR LORENZO VASQUEZ. Hecho sucedido en la calle Igualdad, Porlamar. Estado Nueva Esparta. Consigno en esta Audiencia, expediente policial No. C14-4592, constante de siete (7) folios útiles. Por todo lo anteriormente expuesto esta Representante del Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes imputados, encuadra en un delito contra la propiedad precalificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, ahora bien, ciudadana juez, vistas las circunstancias de la detención de los adolescentes imputados solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde al Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de los Derechos Y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, enseguida la Juez le preguntó a los Adolescentes de Autos si contaban con un abogado privado para su defensa, quienes manifestaron que no tenían medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa. Seguidamente la Juez procedió a interrogar a los adolescentes si comprendían el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal del Ministerio Público y en este sentido los Adolescentes manifestaron su voluntad de declarar y lo hacen los siguientes términos: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Yo venia caminando con dos muchachos, uno lo llaman purgape y el muchachito que esta conmigo, y veníamos del centro y subimos por la calle Igualdad, yo iba a trabajar, a vender pañitos y otras actividades, y entonces yo le dije que iba a trabajar por que tenia que comprarle unos pañales a mi muchachito y dijo purgape que fuéramos arrebatar una cadena y yo me le quede mirando y dije bueno vamos pues, entonces venia la muchacha y yo pase la esquina y le arranque la cadena, es la primera vez que yo hago algo así, yo nunca he estado detenida y lo hice por necesidad y porque purgape me dijo, entonces le quite la cadena, pero el muchachito que esta conmigo no hizo nada, solo me acompañaba y después salimos corriendo.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo no andaba con la muchacha yo andaba solo y me la paso por la Guarda Costera, entonces me los conseguí a ellos cuando cruce la calle por el CADA, estaban el purgape y la muchacha, yo conozco al purgape porque el vive en la casa donde yo vivía antes y el me dijo que si tenia dinero que le prestara y yo le dije que no y entonces él me toco el bolsillo y vio que tenía tres mil bolívares y entonces yo le dije que los agarrara, y me pregunto que para donde yo iba y le dije que iba a trabajar en un autobús de la Línea Bella Vista, como recolector, entonces yo oí que ellos iban arrancar una cadena y entonces esta Ferika, iba peleando para que le diera real, entonces yo estaba parado en un poste, purgape estaba atrás de la señora y haciendo unas señas y entonces Ferika le pregunto algo a la se{ahora y le arranco la cadena, y entonces yo salí corriendo porque purgape me dijo y la muchacha también. Bueno purgape se llama, Yoel Alberto, y es mayor de edad. Yo nunca he estado detenido, no tuve nada que ver con lo sucedido, solo estaba ahí por casualidad y viendo”. Es todo. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: Oídas las declaraciones de mis defendidos y revisadas las actas presentadas, esta defensa considera que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como el mismo lo ha señalado no participó en el ilícito investigado, simplemente fue espectador de los hechos y corrió por el hecho simple de verse amenazado por la situación que se estaba presentado, es por ello que solicito su libertad plena. Por otra parte mi defendida ha manifestado su participación en el hecho y su arrepentimiento. Es en atención a ello decrete en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares de las contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente es de hacer notar a este Tribunal que la cadena objeto de la presente investigación fue recuperada por los funcionarios policiales. Es Todo. En este Estado el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 458 deL Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, toda vez que los Adolescente, están siendo señalados por la victima como autores del hecho punible que se les imputa, como las personas que le arrebataron una cadena de su propiedad y por cuanto de las actas que se han puesto de manifiesto ante este Tribunal hay suficientes elementos para presumir su participación en el delito que le imputa el Ministerio Público, razón por la cual la que aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerden a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda lo solicitado y declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 09. Por lo que las mismas consistirán en: A.- presentaciones periódicas ante el alguacilazgo de la circunscripción judicial, cada ocho (08) días y la prohibición de la salida del estado y del país sin la previa autorización Judicial hasta tanto no recaigan en su contra decisión firme. CUARTO: Se decreta la Libertad de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese las Respectivas Boletas de Libertad y los oficios correspondientes, QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. ASÍ SE DECIDE. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 06:459 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 09

Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO

LA REPRESENTANTE LEGAL,

IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. Dexabet Rosales Calzadilla




CAUSA Co1-Nº 584/2004
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente).