La Asunción, 16 de Enero de 2 004
193º y 144º


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


CAUSA Nº 1 Co. 583/2004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183; en funciones de Juez Profesional del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Dexabet Rosales Calzadilla, titular de la Cédula de Identidad No. 12.915.459; el Alguacil OSCAR BRUSUAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.654.247.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA:
La Abogada Defensora Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.773.422, Inpre-abogado No. 25.694.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. 11.290.073, Inpreabogado No. 73.053.
En el día de hoy, Viernes, Dieciséis (16) de Enero de 2004, siendo las 04:30 horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO, a los fines de presentar Procedimiento seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, el cual se dio por recibido y anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº 1Co 583/2004, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA y el Alguacil de Guardia, OSCAR BRUSUAL, y la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hermana del adolescente y responsable legal del mismo y en este sentido la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado Adolescente quien expuso: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se señalan en el Acta de Detención, ya que al mismo al observar la comisión policial lanzo un objeto en el interior de la residencia de la Ciudadana Isbelia Josefina Reyes González, el cual resulto ser un Envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia, que al ser sometida a experticia química resulto ser Cocaína Base, con peso neto de Dos (02) Gramos con Setecientos veinte (720) Miligramos. Consigno en esta Audiencia Acta Policial de Detención Nro04-037, Actas de Entrevista de los ciudadanos Isbelia Josefina Reyes González y testigo presencial del hecho, respectivamente, Experticia Química N° 9700-073-006, practicada a la droga incautada y el resultado de la Experticia Toxicologica practicada a imputado de la cual se desprende que resulto negativo en la determinación de cocaína (examen de orina).Por todo lo anteriormente expuesto esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se acuerde al Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos Y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, enseguida la Juez le preguntó al Adolescente de Autos si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal del Ministerio Público y en este sentido el Adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “Yo estaba en el festejo tomándome un refresco, después yo vi a un tipo que le dicen Clemon y que vive por la calle Raúl Leoni, en Los Cocos, que es mayor de edad, el se agachó y enterró la bolsa en un terreno, después yo salí corriendo y la agarré para ver que era y la llevaba en la mano, después cuando vi al policía que venía hacia mi, me asuste y lance la bolsa, y el policía recogió la bolsa y dijo que era mío y le conteste que no era así, me esposaron y me llevaron para la policía y me regañaron cuando me montaron en la patrulla. Ciudadana Juez yo nunca he estado preso, yo una vez probé la marihuana porque un tío me drogo y mi mamá lomando preso. Yo estoy diciendo la verdad, yo quiero que me ayuden, porque yo quiero seguir estudiando todavía y estoy arrepentido de haber agarrado lo que no era mío. Es todo. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido así como confrontada las actas presentadas, la primera observación que debe esta defensa hacer que existen serias contradicciones entre el acta policial y la declaración de la única testigo del procedimiento, ya que los funcionarios policiales manifiestan haber realizado una revisión corporal y la testigo manifestó que observó cuando el adolescente lanzo la bolsa. Mi defendido es inocente de la imputación que se le pretende hacer y no existen elementos de prueba que hagan convicción procesal en contra del mismo, quién además no sabia el contenido de la bolsa que recogió, lo cual se confirma con el hecho de que la llevaba en la mano, ni siquiera se tomo la molestia de esconderla ya que desconocía su contenido lo cual es corroborado por la declaración de la testigo. Solicito a este tribunal que debido a la inexistencia de pruebas en contra del adolescente, decrete su libertad plena. Solicito también a este tribunal que en virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de continuar estudiando oficie a la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, a los fines de obtener un cupo para cursar el tercer grado en una escuela de su localidad. Es Todo. En este Estado el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, toda vez que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue señalado como la persona que lanzo el envoltorio a la residencia de la Ciudadana Isbelia Josefina Reyes González, testigo del hecho, y de las actas que se han puesto de manifiesto, es razón para quien aquí decide acoger la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales se acogió la defensa, este Tribunal acuerda lo solicitado, las mismas consisten en PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICIAN DEL AGUACILAZGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL, CADA OCHO (08) DIAS y la PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, sin la previa autorización Judicial hasta tanto no recaiga en su contra decisión firme. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes, QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. ASÍ SE DECIDE. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 05:28 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 09

Dra. PATRICIA RIBERA


LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO


LA RESPONSABLE LEGAL,


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. Dexabet Rosales Calzadilla

CAUSA Co1-Nº 583/2004.
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente).