REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 09 de Enero de 2004
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual condenó a OMAR EDURADO NATERA DEL NOGAL, Titular de la Cédula de Identidad No 15.701.975, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho Meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho Meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y se encuentra detenido desde el día 06 de Octubre del año 2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (01) año, tres (03) meses y Cuatro (04) días, faltando por cumplir la pena de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días; de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 06 de Junio de 2005 y esta apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Sewgundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 16 de Julio del año 2004.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06 de Junio de 2005.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06 de Junio de 2005.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 18 de Diciembre del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2666