REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual condenó al ciudadano: HERNIS ALEXANDER RAMOS DUBEN, Titular de la Cédula de Identidad No 12.674.365, a cumplir la pena de Diez (10) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra detenido desde el día 04 de Abril del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, faltando por cumplir la pena de Nueve (09) años, dos (02) meses, Veintisiete (27) días y doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 27 de Abril del año 2013 y esta apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 19 de Diciembre del año 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 27 de Abril del año 2013.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 27 de Abril del año 2013.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 01 de Mayo del año 2015.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2465