REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 28 de enero del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 24 de agosto del 2000, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmó la decisión judicial dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte presuntamente agraviada ciudadano Antonio José Mejías contra Alfonso Cordido Espósito, por la presunta violación del artículo 59 de la derogada Constitución de la República de Venezuela.
Posteriormente, en fecha 24 de agosto y 05 de septiembre del año 2000, las partes se dieron por notificadas de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones y en fecha 02 de marzo del 2001, el abogado Alfonso Cordido Espósito, pidió se calcularan y ejecutaran las costas causadas en dicho procedimiento. Desde entonces han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, sin que las partes hayan impulsado el proceso.
A tal efecto, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de octubre del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, ocasiona el abandono del trámite por falta de impulso del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el presente caso, habiendo transcurrido más de seis (06) meses sin que el abogado Alfonso Cordido Espósito haya diligenciado a fin de reclamar sus derechos, se entiende que ha desistido de la misma.
En consecuencia, firme como está el presente procedimiento de amparo constitucional y habiéndose declarado el desistimiento en cuanto a la solicitud de ejecución de las costas por parte del presunto agraviante, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Regional. Desglósese el cuaderno anexo de la presente causa, certifíquese las copias señaladas por el agraviante y entréguese el texto en original al abogado Alfonso Cordido Espósito.
Notifíquese a las partes del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merlíng Marcano.
C: 2U-241