REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 20 de enero del 2004.
193º y 144º

Revisada la solicitud del abogado Hernán Linares, en su carácter de defensor del acusado Keivis José Suárez, mediante la cual pide la revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, este juzgador, para decidir observa:
El principio de inmediación supone que el juez solo podrá basar su sentencia con las pruebas que hayan sido practicadas en el juicio oral y público, hacerlo de otra manera, supondría un vicio atacable por iniciativa de las partes con los recursos que la ley prevé.
Luego de jurar sobre la novedad de su conocimiento e indicar la pertinencia o necesidad, pueden las partes, conforme con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Así, conforme al principio de la buena fe, que caracteriza al proceso penal ordinario, corresponderá a la representación fiscal promover las nuevas pruebas si a bien tuviere lugar hacerlo y al juez de juicio, revocar o sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad, pero lo que no puede hacer el juez, es acordar con base en una solicitud de la defensa la revocatoria de la privación de libertad fundada tan solo en una información de la defensa.
En consecuencia, se niega la solicitud de la defensa en los términos expuestos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2M-178