Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado ALFREDO JOSÉ SALAZAR , ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 16 de enero de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado ALFREDO JOSÉ SALAZAR, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° y 6° del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “Ha quedado establecido que en fecha 06 de octubre de 2003, el imputado ALFREDO JOSÉ SALAZAR, fue detenido por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, en la Calle Miranda del Poblado, Sector El Poblado, luego de tener conocimiento el Tribunal de control N° 1 de este Circuito Judicial, libró Orden de Captura en su contra, ya que el mismo, se introdujo en un Local Comercial de nombre Representaciones Juntar, saltando la pared y violentando el techo, causando daños a 18 equipos de aire acondicionado, tratando de sacar aluminio y cobre; siendo testigo del hecho los ciudadanos JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, LUIS ALBERTO BOADA Y CARLOS ALBERTO LONDOÑO FERRER”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular N° 002, así mismo, citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura del Informe Pericial N° 002, así mismo citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los Funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y DANIEL ROSAS BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos JOSÉ LUIS VÁSQUEZ Y CARLOS ALBERTO LONDOÑO FERRER, por se útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la victima, LUIS ALBERTO BOADA SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal. El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado ALFREDO JOSÉ SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular N° 002, así mismo, citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura del Informe Pericial N° 002, así mismo citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los Funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y DANIEL ROSAS BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos JOSÉ LUIS VÁSQUEZ Y CARLOS ALBERTO LONDOÑO FERRER, por se útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la victima, LUIS ALBERTO BOADA SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto calificado, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular N° 002, así mismo, citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura del Informe Pericial N° 002, así mismo citar y declarar a los funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y LORENZO DANIEL ROSAS BRITO, por se útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los Funcionarios DARWIN ALEXANDER GONZÁLEZ Y DANIEL ROSAS BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos JOSÉ LUIS VÁSQUEZ Y CARLOS ALBERTO LONDOÑO FERRER, por se útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la victima, LUIS ALBERTO BOADA SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente
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PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ALFREDO JOSÉ SALAZAR y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al imputado ALFREDO JOSÉ SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° y 6° del Código Penal. Así se declara.
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