Los Hechos Atribuidos: en fecha 14 de enero del 2004, funcionarios adscritos a la policía municipal del municipio Mariño, del Estado, en horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la calle Luis Castro entre las calles Marcano e Igualdad, logran avistar a una persona de sexo masculino que se desplazaba en una bicicleta, quien al ver la comisión policial trato de darse a la huida por lo que se procedió a la detención del mismo y al realizarle una revisión corporal en presencia de testigos el mismo tenia en el bolsillo del pantalón que cargaba seis envoltorios de material sintético los cuales contenían en su interior, restos vegetales presuntamente droga por lo que se procedió a la detención del mismo, quedando identificado como Jhonatan Duran León.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano JHONATAN DURAN LEÓN, y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de marihuana, solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como la del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observa que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano JHONATAN DURAN LEÓN,, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.