En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado LUIS JOSE GONZALEZ, anteriormente identificado, quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó por haber sido capturado por funcionarios de la policía del Estado, en fecha 12 de enero de2004, en horas de la mañana, cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, cuando reciben llamado por parte de la red de comunicaciones, indicándoles que se trasladara al sector del silguero, específicamente frente al hotel coconut, donde presuntamente dos ciudadanos estaban sustrayendo el cableado de servicio telefónico perteneciente a la compañía CANTV, por lo que al trasladarse al sitio avistaron a dos sujetos quienes al notar la presencia policial procedieron a dejar abandonado el cableado para emprender veloz huida, siendo capturado a los pocos metros, en presencia de testigos.
La fiscalia solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar de privación preventiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó que se acogía al presentó constitucional que lo exime de declarar.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución juratoria, para lo cual se le impone al imputado el compromiso que adquiere de someterse al proceso que se le sigue como ocasión a esta audiencia de imputación igualmente deberá comprometerse en no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Igualmente queda obligado a no ausentarse de este Estado sin la debida autorización por parte del tribunal competente y presentarse ante el Tribunal que le corresponda toda vez que sea requerida su presencia, por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado LUIS JOSE GONZALEZ, b) declaración del ciudadano Wilfredo Cotua, testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación. c) Reconocimiento legal practicado a las evidencias suministradas. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.

SEGUNDO: las actas policiales, la declaración del ciudadano Wilfredo Cotua, testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación, así como el Reconocimiento legal practicado a las evidencias suministradas, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado pueden ser autor o participe del hecho que se le imputa, puesto que lo incriminan directamente como tal;

TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la caución juratoria y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.