REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2004.-
193º y 144º


Vista la Querella presentada por el Doctor DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.125.110, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.416, actuando en este acto en su carácter de apoderado Especial, Según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, inserto bajo el N° 20, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de Octubre de 2003, del ciudadano LUIS MANUEL VAZQUEZ BERTI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Número 10.278.496; en su carácter de Víctima, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SORIANO TAGLIAFICO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.798.929, con domicilio en la calle Charaima, Galpones de Kenny Penna, Grupo Vallares, frente al autoservicio “Bodystart”, en la ciudad de Porlamar; en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del Delito de Estafa.- Este Tribunal, previa revisión de la referida Querella; observa, que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 296 ibidem, se ADMITE LA QUERELLA presentada por el Doctor DANIEL DOTI ORLANDO en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano LUIS MANUEL VAZQUEZ BERTI, a quien se le confiere la condición de querellante, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SORIANO TAGLIAFICO, anteriormente identificado, en su carácter de Querellado, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal- Notifíquese a las partes de la presente decisión, tal como lo señala la norma indicada y remítase la presente querella a la Fiscalia Superior del Ministerio Público correspondiente, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.- Déjese copia de la presente decisión y asiéntese en el Libro Diario. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARÍN.

La Secretaria.
Abg. TAMARA RIOS PEREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se remitió a la Fiscalia Superior, según oficio N° 081-04. Lo certifico.
La Secretaria.
Abg. TAMARA RIOS PEREZ.


CAUSA N° 6108-03