REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2004
193° y 144°


Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. ROGER NATERA RUIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como por el Dr. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, actuando en su carácter de Defensor Publico del imputado CESAR RAFAEL JIMENEZ LIZAYA, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 02/09/1968, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.367.723, residenciado en la Urbanización Alí Primera, Primera Calle, casa N° 32 (de color crema), el Piache, Jurisdicción Municipio García, Estado Nueva Esparta; Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Dr. ROGER NATERA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presenta al imputado CESAR RAFAEL JIMENEZ LIZAYA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; y en virtud que la pena a imponer no excede en su límite máximo de tres (3) años y el daño causado si se quiere es leve, solicita le sea impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, de las prevista en el artículo 256 Ibidem y se continúe por el procedimiento ordinario..

Visto lo expuesto por la defensa Dr. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, de la cual se desprende que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, y estado de libertad establecido en la Ley Adjetiva Penal y se adhiera a la solicitud de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Oído lo expuesto por la Defensa, el cual se









adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva. Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, que hay suficientes elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho punible; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CESAR RAFAEL JIMENEZ LIZAYA; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y continúese por el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,- SEGUNDO: Se acredita suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor o participe del delito imputado.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado CESAR RAFAEL JIMENEZ LIZAYA, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 02/09/1968, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.367.723, residenciado en la Urbanización Alí Primera, Primera Calle, casa N° 32 (de color crema), el Piache, Jurisdicción Municipio García, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-












CAUSA Nº: 2C- 6397-03