REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero del 2004.
193º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.

ACUSADO: JOSE CARLOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13/05/74, titular de la cédula de identidad N° 11.537.922, domiciliado en la Av. Miranda, Boulevard Francisco Fajardo, Sector Cruz Grande, Casa N° 29-43, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta .-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal.

VICTIMA: MAGNA NUVIS RODRIGUEZ MUJICA.-


LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al Imputado JOSE CARLOS CARREÑO, la comisión del delito de, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que el imputado, fue detenido por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, el día 25/06/03, siendo






aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en la oficina de la ONIDEX, ubicada en la Calle Arismendi de Porlamar, por cuanto este, le hizo creer a la víctima Magna Nuvis Rodríguez Mújica, que era funcionario de la Onidex, y podría tramitarle su pasaporte, para la cual recibió copia de la cédula de identidad, tres fotos y la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), cuando éste no es Funcionarios del mencionado Dpto., sino funcionario de Fiscalización del CNE, acción ésta perpetrada en el mes de Febrero del presente año; de igual forma, ha de señalarse que no se cumplió con el requisito de llenar la planilla de solicitud de pasaporte correspondiente, así como también que la víctima le requirió en varias oportunidades al referido imputado, la entrega del pasaporte o dinero, manifestándole éste que pasará en otra oportunidad; transcurriendo el lapso de cuatro (4) meses sin resultado alguno, cuando decide denunciar el caso ante la Directora de la ONIDEX, Dra. MILKA OLIVEROS, quien le manifestó que éste Funcionario no pertenece a su Dpto., sino al CNE, por lo cual no tiene facultad alguna para tramitar ningún tipo de documento; por su parte el Defensor Publico solicito se modificará el régimen de presentaciones impuestas a su defendido, ampliándosele cada treinta (30) días, visto que el mismo ha cumplido rigurosamente con el régimen ordenado en su oportunidad por el Tribunal; y el pase a juicio del presente expediente.

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
Agente (INP) MILEVIS CAMPOS (Adscrita a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía).-

2.- Expertos:
YADIRA DE TORTOLERO (Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).-

3.-Declaración de los ciudadanos:
SUAREZ LUIS MANUEL (domiciliado en la Avenida Terranova frente a Pinturazo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta).
RODRIGUEZ MUJICA MAGNA NUVIS (domiciliada en el Callejón Los Pinos, cruce con Charaima, casa N° 36.-
Dra. MILKA OLIVEROS, (ONIDEX, Porlamar).-







DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura del Reconocimiento N° 9700-073-634, de fecha 26/06/03.-
2.-Exhibición y Lectura de la documentación que acredita al imputado como Funcionario del CNE.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO : Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.- CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.- Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ.-




CAUSA: N° 2C- 3820-03.