REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULEA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 06 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la comunicación N° N.E.F2-022-04, de fecha 06-01-2.004, suscrita por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, mediante el cual solicita de este Tribunal en Funciones de Control acuerde tomarle declaración al ciudadano JOSE RAMON REGNAULT HERNANTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.048, quien es victima en el presente proceso, a través del procedimiento de la prueba anticipada, de conformidad con lo pautado en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal en Funciones de Control, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el hecho de que dicho acto es un acto irreproducible por el obstáculo difícil de superar, como lo es que dada la ocupación y residencia de dicho ciudadano, hace presumir que el mismo no estará presente en el juicio.
Después de estudiada detenidamente la presente solicitud, así como los demás actos de investigación que cursan a los autos del presente expediente, considera este Tribunal en Funciones de Control que dicha solicitud es admisible y por lo cual acuerda la tomarle la declaración al ciudadano JOSE RAMON REGNAULT HERNANDEZ, en las mismas condiciones solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a través del procedimiento de la prueba anticipada, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, considera este Tribunal de Control, que no obstante que ha sido admitida y acordada la practica de la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, por cuanto se trata de una declaración testimonial, si el obstáculo invocado por dicha representación no existiera para la fecha del debate, el ciudadano JOSE RAMON REGNAUL HERNANDEZ, deberá comparecer y concurrir a prestar su declaración. Y ASI SE DECIDE.
El Tribunal deja constancia que los imputados, se encuentran presentes en la sede de este Tribunal y los mismos cuentan con la asistencia jurídica del Defensor Penal Privado HERNAN LINARES, quien también se encuentra presente en la sede del Tribunal, por lo cual se acuerda notificarles para la celebración de dicho acto verbalmente a través de la Secretaria del Tribunal, el cual se llevará a cabo en la presente fecha a las 2:15 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
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