REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud del Dr. LUIS VARGAS GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del detenido: ALBERTO ANDRES FERRER VALDERRAMA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 10-08-1.982, de 21 años de edad, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Calle Libertad, Casa S/N, de color Verde, detrás de la Antena de Movilnet y Telcel, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.035.235, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace en los siguientes términos:
Consta de las actuaciones consignadas en autos, que la Fiscalía investiga que el ciudadano ALBERTO ANDRES FERRER VALDERRAMA, ya identificado, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 2 de INEPOL, en fecha 04-02-04, en horas de la tarde, cuando dichos funcionarios encontrándose en labores de servicio en la sede de dicha base, se presentó espontáneamente un ciudadano residente del sector, quien no se identificó, manifestando que en la Plaza de los Robles se encontraba un sujeto que estaba vendiendo drogas, una vez recibida dicha información se constituyó una comisión para verificar la información, trasladándose al sitio en un carro particular vestidos de civil, una vez en el sitio pudieron avistar a un ciudadano con las características similares a las aportadas por el ciudadano que hizo la denuncia, parado en una esquina de la Plaza, quien al observar el vehículo mostró gestos de nerviosismo, procediendo de inmediato a abordarlo e identificarse como funcionarios policiales y en presencia de un testigo se procedió a practicarle el registro corporal correspondientes, localizándole en una cartera de bolsillo que portaba la cantidad de 12 envoltorios, contentivos de una sustancia granulada que al ser sometidos a la experticia Química correspondiente resultó ser COCAINA BASE, con u peso neto de 770 Miligramos.
En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
1).- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2).- Igualmente, que existen fundado elemento de convicción para estimar que el imputado ALBERTO FERRER VALDERRAMA, ya identificado, sea el presunto autor del hecho punible señalado, tal como se desprende de las actuaciones que al efecto consigna el Ministerio Público.
3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares del hecho y la solicitud del Ministerio Público, se observa que no se encuentra llenos el numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe peligro de fuga, en razón a que el imputado de autos tiene residencia fija en este Estado y posee buena conducta predelictual, siendo lo procedente en el presente caso declarar con lugar, la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASI SE DECLARA.
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