REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud del Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los detenidos: OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 21 de Octubre de 1.959, de 44 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Privada, residenciado en La Urbanización Villa Rosa, Vereda 61, Sector “D”, Casa S/N color rosada, detrás del Abasto Roca Bella, Municipio García del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.475.088; y FRANCISCO DURAN RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 29 de Noviembre de 1.960, de 43 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en La Calle El Cristo, La Caranta, Edificio Colón, Conserjería, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.158.773, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace en los siguientes términos:
Consta de las actuaciones consignadas en autos, que la Fiscalía investiga que los ciudadanos OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ y FRANCISCO DURAN RODRIGUEZ, ya identificados, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de INEPOL, en fecha 16-01-2.004, en horas de la tarde, en momentos que los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Velásquez de Porlamar, cuando fueron abordados por varias personas quienes les informaron que en la Lonchería Festiva ubicada al frente de la parada de la línea San Antonio, se encontraban 3 ciudadanos riñendo y al parecer estaban utilizando armas blancas, se trasladan al sitio y una vez en el mismo disuelven la riña, pudiendo observar que dos de los ciudadanos presentaban heridas cortantes, procediendo a trasladar a los heridos al Hospital Luis Ortega de Porlamar, trasladando al tercero de ellos hasta la sede de su comando, quedando identificado los agresores como OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ y FRANCISCO DURAN RODRIGUEZ.
En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
1).- De lo actuado se desprende la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal.
2).- Igualmente, que existen fundado elemento de convicción para estimar que los imputados OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ y FRANCISCO DURAN RODRIGUEZ, ya identificados, sean los presuntos autores del hecho punible señalado, tal como se desprende de las actuaciones que al efecto consigna el Ministerio Público.
3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares del hecho y la solicitud del Ministerio Público, se observa que no se encuentra llenos el numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe peligro de fuga, en razón a que el imputado de autos tiene residencia fija en este Estado y posee buena conducta predelictual, siendo lo procedente en el presente caso declarar con lugar, la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASI SE DECLARA.