REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Enero de 2004
193º y 144º


CAUSA N° 1C-8078-02

Vista la solicitud del Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano: LORENZO ELPIDIO MARTINEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.929, de 74 años de edad, de oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.451.038, residenciado en Calle Libertad, Bar Pitoco, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, OBSERVA:

Consta de las actuaciones consignadas en autos, que en fecha 16 de Enero de 2004, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, encontrándose en labores de patrullaje, en horas de la tarde, por la calle Charaima, entre la prolongación de la Calle Fajardo y San Rafael, de Porlamar, avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una aptitud nerviosa, tratando de ocultarse detrás de un vehículo que se encontraba aparcado en el lugar, por lo que se procedió a darle la voz de alto y al practicarle el registro corporal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 02 envoltorios, contentivos en su interior de restos vegetales, que al ser sometida a la experticia botánica correspondiente resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de Veintiséis (26) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos, quedando identificado como MARTINEZ LORENZO ELPIDIO.

En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:

1).- De lo actuado se desprende que efectivamente nos encontramos en un caso de inimputabilidad, referido al consumo de sustancias estupefacientes, lo cual se desprende de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, tales como Experticia toxicológica, practicada al ciudadano LORENZO ELPIDIO MARTINEZ, cuyo resultado resultó ser POSITIVO, al consumo de Marihuana en la orina y en el raspado de dedos, al resultado de la Experticia botánica, mediante la cual se aprecia que restos vegetales, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de Veintiséis (26) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos así como de la propia declaración del ciudadano ya mencionado, mediante la cual se declara consumidor de sustancias estupefacientes.

2).- Del resultado de la experticia química practicada a la sustancias, las cuales resultaron con un peso neto de Veintiséis (26) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos de MARIHUANA, de lo se deduce que se encuentra dentro de los parámetros exigidos para la dosis personal de consumo inmediato, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que aunado con el resultado de la experticia toxicológica y a la declaración del referido ciudadano, se evidencia que estamos en presencia en un caso de inimputabilidad por el consumo de sustancias estupefacientes, que conforme a la legislación venezolana, le da un tratamiento especial al referirse que en los casos de consumidores de drogas no es considerado como un delincuente sino como un enfermo, para la cual la ley ha previsto diversas medidas de seguridad que deben ser impuestas al sujeto consumidor., de las establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares de caso planteado, se infiere de la declaración del ciudadano: LORENZO ELPIDIO MARTINEZ, estamos en presencia de un consumidor compulsivo, por lo que en el presente caso ESTE Tribunal declara CONSUMIDOR a dicho ciudadano y conforme a los previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se recomienda aplicar una medida de LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, a fin de que se sometan bajo la supervisión de un facultativo (médico psiquiatra) para que éste los oriente en su conducta y así prevenga la posible reiteración en el consumo. Y ASI SE DECLARA.