REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

CAUSA N° 1C-8077-04

Vista la solicitud del Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS RAFAEL BRUZUAL SALCEDO, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.980, de 23 años de edad, de oficio Vigilante, residenciada en la Calle Libertad, casa N° 21, de color marrón, al lado de la Pizzería Alo Pizza, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.418.947, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 460 y 219, respectivamente del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decidir de la MEDIDA DE COERCION SOLICITADA EN CONTRA DEL IMPUTADO: CARLOS RAFAEL BRUZUAL SALCEDO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace en los siguientes términos:

Consta de las actas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 16 de Enero de 2004, en horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Brigada de Circulación Vial de Inepol, encontrándose en un punto de control en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi a la altura del sector Los Cerritos, recibieron llamado de la Red de Comunicaciones, donde les informaban que por ese Sector, había sido robado un vehículo tipo Taxi, Color Blanco, Marca Dacia, Modelo Súper Nova, Placas CN-495T, perteneciente a la Línea de taxis Sultana del Valle, el cual portaba una calcomanía con el nombre FOX pegada al vidrio parabrisas delantero y dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego, por lo que procedieron a tomar nota y al rato avistaron el vehículo antes señalado el cual se desplazaba a gran velocidad tomando el retorno hacia el Sector Agua de vaca, en vista de ello procedieron a darle seguimiento y al darle la voz de alto, los mismos al percatarse de la comisión policial, hicieron caso omiso, optando por dejar abandonado el vehículo al borde de la carretera, saliendo del mismo dos ciudadanos en veloz huida, portando uno de ellos un arma de fuego en la mano, efectuando un disparo hacia la comisión policial, por lo que dichos funcionarios respondieron dicho ataque con sus armas de reglamento, acto seguido uno de ellos lanzó el arma al piso, procediendo a practicar su detención, incautando el arma de fuego que dicho sujeto portaba, quedando identificado el mismo como CARLOS RAFAEL BRUZUAL SALCEDO. De igual forma fue acreditada la denuncia hecha por la víctima, donde constan las circunstancias de tiempo, modos y lugar como se produjo el apoderamiento de dicho vehículo por partes de estos sujetos.

En razón de los hechos arriba enunciados, este Tribunal considera:

1).- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que podrían encuadrarse dentro de las previsiones de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo457 DEL Código Penal, tal como se evidencia de los elementos cursantes en autos, los cuales son : 1°) La denuncia común interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO DIAZ AVILA, de fecha 16-01-2.004, por ante la Brigada de Circulación Vial de INEPOL; 2°) El Acta Policial de fecha 16-01-2004, suscrita por los funcionarios FELIX ACOSTA y MARCOS CRISOSTOMO, adscritos a la mencionada Brigada; 3°) El Informe Pericial de Reconocimiento Legal, de fecha 17-01-2.004, suscrito por el experto CARLOS RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta, sobre el arma de fuego incautada.

2).- Igualmente, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS RAFAEL BRUZUAL SALCEDO, es el presunto autor del hecho punible señalado, tal como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO DIAZ AVILA, así como del contenido del Acta Policial de fecha 16-01-2.004, suscrita por los funcionarios FELIX ACOSTA y MARCOS CRISOSTOMO, adscritos a la Brigada de Circulación Vial de INEPOL.

3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares del hecho, se observa la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad el artículo 251 ordinales 2° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente, en este caso, para asegurar la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 243, en su único aparte, del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.