REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RICHARD ALEXIS CHIRINOS HUERTA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06 de Junio de 1.968, de 34 años de edad, Profesión u oficio Remodelador de Casas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.275.092, residenciado en la calle Zamora cruce con Doña Isabel, casa s/n, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA
PRIVADA DR. RAUL ROSAS GUTIERREZ.

MINISTERIO
PUBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: GILBERTO ANGEL PUENTES.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formulo acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en contra del acusado RICHARD ALEXIS CHIRINOS HUERTA, debidamente asistido de su defensor penal privado, Dr. RAUL ROSAS GUTIERREZ, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El ciudadano Fiscal Dr. JUAN CARLOS TORCAT, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA, en virtud de que, en fecha 31 de Marzo de 2003, el ciudadano GILBERTO ANGEL PUENTES, logró sorprender en el interior de su residencia; específicamente en el área de la cocina, a un sujeto, el cual portaba un arma blanca tipo cuchillo, quién se disponía a llevarse su nevera ejecutiva marca Daewoo, modelo FR091, color blanco, serial IE02360049, este al ser sorprendido por el propietario lo amenazó con el referido cuchillo, forcejeando con la victima quien pedía auxilio, logrando el propietario del inmueble despojarlo de la referida arma y siendo ayudado por su hijo MILLER OSWALDO, al retener al referido imputado, dándose a la huída por el patio trasero de la vivienda siendo detenido por una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quedando identificado como RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal. En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas : 1º Declaraciones de los funcionarios aprehensores: CARLOS NARVAEZ y NELSON GONZALEZ; 2º Declaración de los funcionarios expertos que realizan el Peritaje de Reconocimiento Legal N° 007, de fecha 31-03-2.003, 3º Declaración del ciudadano: GILBERTO ANGEL PUENTES; 4º Declaración del ciudadano OSWALDO MILLER, 5º Exhibición y lectura de la Experticia de reconocimiento Legal N° 007-03, de fecha 31 de Marzo de 2003, y 6º Exhibición de las Evidencias Materiales incautadas.

Oída como fueron la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos.

Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de SEIS (06) AÑOS, pero por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que se aplicará la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebajará la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Siendo el delito en grado de Frustración, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 82 del Código Penal, procede a rebajarle la tercera parte de la pena, quedándole este en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Pero como quiera que el daño causado fue levísimo, este Tribunal considera procedente la rebaja prevista en el artículo 484 del Código Penal, en consecuencia, la pena a aplicar es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que resultaría de la rebaja hasta un tercio de la pena.

Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, el daño ocasionado es insignificante, acuerda rebajarle a esta hasta la mitad de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por el imputado: RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA, debidamente identificado ut supra, viene a ser de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos que se le atribuyen y los cuales admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.

Visto que en el presente proceso el Ciudadano RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA, resultara condenado por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 267 en concordancia con el artículo 272, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a dicho ciudadano. Y ASI DE DECIDE.

Por cuanto el ciudadano RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA, ha sido condenado a una pena inferior a cinco (05) años, este Tribunal acuerda mantenerlo bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual ha venido gozando el hoy condenado, de conformidad con el artículo 367, en su parágrafo segundo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente considera el Tribunal, que estando el condenado RICHARD ALEXIS CHIRINO HUERTA, detenido desde el 01-04-2.003, tal y como se evidencia de Boleta de Privación Judicial Preventiva, librada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-04-03, signada con el Nº 049, la cual fue remitida mediante oficio Nº 427, en esa misma fecha, al Comandante de la Base Operacional N° 13 de INEPOL, estima este Tribunal en Funciones de Control que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 20 de Abril del año 2.004, aproximadamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.