REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción 29 de Enero de 2004
193° Y 144°

PARTE RECUSANTE: RATTAN C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARY RODRIGUEZ
PARTE RECUSADA: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN Dr. EUCLIDES SALAZAR.
MOTIVO: RECUSACION


En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero de 2004, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad esta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Recusación propuesta por la parte recusante, Empresa RATTAN C.A, representada en este acto por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA, apoderada Judicial de la empresa RATTAN C.A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.845.552, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.067, contra el Ciudadano EUCLIDES SALAZAR Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente por la parte RECUSADA; el ciudadano EUCLIDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.731.015. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le informa a las partes que las pruebas son promovidas en esta Audiencia Oral y Publica. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga la palabra a la parte Recusante quién alegó de manera oral y pública sus respectivas defensas y alegatos, como al igual hizo uso de su derecho a la defensa el Juez Recusado. Igualmente cada una de las partes hizo uso de su derecho a réplica. Manifestó la parte recusante que su presencia obedece a la defensa a la garantía Constitucional que tiene su representada, citó el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, alegó el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invocó esos principios para obtener una decisión ajustada a derecho, continuó explicando y en ese sentido alegó que la recusación forma parte de la garantía, alegó además el derecho constitucional de ser oído, de ser juzgado por un Juez imparcial, diligente e idóneo, competente, manifestó que esto lo dice la Constitución en su artículo 49 ordinal 3°.Expuso la parte recusante que el Juez EUCLIDES SALAZAR no podía conocer de su caso porque el estaba denunciado disciplinariamente ante el órgano competente que es la Inspectoria General de Tribunales, denuncia que consigno en este acto; siguió manifestando que entre el Juez y ellos hay una enemistad manifiesta, son dos causales que concurren para que se pueda decidir.
Seguidamente hizo uso de su derecho el Juez Recusado, quien expuso que no existe un hecho que le de motivo para inhibirse en los momentos en que la parte recusante lo pidiera, alega el Juez que hay una concatenación, es algo concertado, la doctora está actuando concertadamente junto con los otros abogados de RATTAN, para interponer recusaciones, juicios y denuncias abusando del derecho a la recusación , por lo que ha hecho es perjudicarlo a él como Juez y a los trabajadores, el cual está impidiendo que se le administre justicia a su debida oportunidad, ya que lo que pretende con esto es retardar el proceso. Manifestó igualmente el Juez Recusado que no existe ninguna enemistad, ni amistad que ponga en duda su imparcialidad en los juicios, solicitó que con ese abuso de Recusaciones en perjuicio de su persona y en perjuicio de la administración de justicia se declare sin lugar la Recusación y se apliquen las sanciones, multa temeraria, como oficiar al colegio de Abogados de Área Metropolitana de Caracas. En este orden de ideas, una vez escuchada la exposición de cada parte este Tribunal pasa a decidir la Recusación propuesta, en donde el soporte fundamental de la señalada Recusación, según se evidenció de los alegatos expuestos por la parte Recusante Dra. Mary Rodríguez Herrera, apoderada judicial de la empresa RATTAN C.A, es la denuncia formulada en contra del Juez Recusado Dr. EUCLIDES SALAZAR ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual consigno en la presente audiencia en original y copia a los efectos de que previa certificación en autos sea devuelta la original. Así mismo fundamentó la mencionada recusante enemistad manifiesta entre ella y el Juez Recusado. En este orden de ideas, esta Juzgadora observa: Sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche que la Recusación “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del Proceso. Por consiguiente cabe destacar que es criterio de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela que la simple denuncia propuesta en contra de un funcionario judicial ante los respectivos organismos no es motivo de Recusación e Inhibición por parte del Juez ya que con ello no se determina ni se pone en evidencia la imparcialidad del Juez por cuanto que estas denuncias no demuestran una enemistad manifiesta entre el Juez y el recusante, caso contrario sería que de las actas procesales se desprendiera la admisión ó decisión de la denuncia propuesta por la parte recusante, por lo que no siendo éste el caso y no constando en autos dicha admisión ó decisión de la referida denuncia, es por lo que este Tribunal considera que la misma deberá ser declarada: SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la enemistad manifiesta alegada por la parte Recusante por considerar que el Juez Recusado no ha sido imparcial, idóneo y capaz en todo y cada uno de los casos de la Empresa RATTAN,C.A. esta alzada estima que no se pone en duda la imparcialidad, credibilidad, capacidad e idoneidad del Juez Recusado, Doctor Euclides Salazar, por cuanto que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la Audiencia Preliminar tiene la facultad, la libertad de manifestar a las partes lo que él considere conveniente ajustado siempre a derecho y tomando en consideración la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, para con ello resolver el conflicto planteado a través de los medios alternos de resolución de conflictos como lo es la Mediación y la Conciliación, es por ello que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conforman el Circuito Judicial del Trabajo no siguen conociendo la segunda etapa del proceso en Primera Instancia, como lo es la etapa de Juicio, este Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución una de las características esenciales es su pro actividad en la audiencia Preliminar, logrando con ello la resolución de los conflictos planteados. Entre otras cosas alegó la parte recusante que el Juez recusado debió inhibirse por todas estas razones expuestas con anterioridad, considerando este tribunal que la Inhibición es de carácter subjetivo más no puede el Juez ante una solicitud de una de las partes en el proceso inhibirse en el mismo ya que si no considera estar incurso en una de las causales de Inhibición o Recusación establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no esta en la obligación de Inhibirse. Si bien es cierto que el Juez está obligado a declarar su inhibición, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 31 eiusdem, no se encuentra sujeto a declarar tal a solicitud de parte, ya que al solicitárselo al Juez es pretender formar parte de su conciencia. Cabe destacar que en el diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, autor: G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, define como enemigo “al adversario en la guerra ”no siendo este el caso del Juez Recusado ya que él mismo manifestó públicamente que el no conocía o conoce a ninguno de los representantes de la empresa RATTAN, CA., como tampoco conoce a sus directivos o gerentes por lo tanto no puede considerarse como enemigo al Juez dentro de un proceso, ya que su función más bien es la de una parte conciliadora y mediadora en el mismo. Por lo consiguiente considera ésta Juzgadora que el recusante planteó la misma en una forma temeraria ya que se entiende procesalmente por esto la aptitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón, violentando con ello uno de los Principios Constitucionales consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es la Tutela Judicial Efectiva, facultando al Juez el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imponer sanción a la parte cuando la misma fuese temeraria debiendo este Tribunal imponer la multa de sesenta unidades tributarias (60UT). ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN, LUGAR la Recusación planteada por la ciudadana abogada en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA, identificada en autos, contra el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se le impone multa al Recusante, Abogada en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA en su carácter de representante Legal de la Empresa RATTAN, C.A, quién deberá pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T), la cual se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de quince (15) días. El cumplimiento de dicha multa impuesta deberá constar en las actas procesales en el lapso establecido con anterioridad.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO

BETTYS LUNA AGUILERA.


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.

En esta misma fecha (29-01-04), siendo las 9:40 de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Exp.-0029/04
BLA/bar/rc.