REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: 4485/01.-
PARTE ACTORA: Ciudadano DELVALLE COROMOTO LEÓN CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.987.
DEMANDADA: EMPRESA HIPOCAMPO PELICAN VILLAGE RESORT, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Mayo de 1999, bajo el N° 213, Tomo I.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).


En el día hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 20004, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.


La Secretaria Temporal,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
Exp: N° 4485.
RG/PDM/flr.