REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: 4380/01.-
PARTE ACTORA: Ciudadano EGLIS RAFAEL MARTIN LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.545.240.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, PABLO PARRA LANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 23.344.
DEMANDADA: EMPRESA “BIZCARRAGA, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1977, bajo el N° 22, Tomo 3-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).


En el día de hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 20004, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Paula Díaz Malaver

Exp: N° 4380/01.
RG/PDM/flr.