REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: 3822 /00.-
PARTE ACTORA: CESAR IXTACCIHUALT VERDE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.842.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, GUILLERMO FORTI y MOISES ANDRADE, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 59.334 y 33.860, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESA S. GOLD GROUP SIMPSON´S CLUB, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, Centro Comercial C.C.M., local 236, Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Octubre de 1998, bajo el N° 65, Tomo 5-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).


En el día de hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 20004, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Paula Díaz Malaver

Exp: N° 3822/00.
RG/PDM/flr.