REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3800/00.-
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OCHOA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-894.982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y PABLO PARRA LANDER, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 23.344 y con Cédulas de Identidad N°s. V-2,826.138 y V-2.955.970, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESA BON NADAL MAYOR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 1982, bajo el N° 85, Tomo 97-A Pro; y posteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar de este Estado, según Acta de Asamblea General de Accionistas anotada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Agosto de 1996, bajo el N° 1925, Tomo 4 Adicional 38.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).
En el día de hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 20004, siendo las ocho y cuarenta (08:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
Exp: N° 3800/00.
RG/PDM/flr.
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