REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000364
PARTE ACTORA: Hector José Barreto
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Seprose, C.A, y Vigilantes Serenos, C.A (Viserca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Mayelis Franco
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000364, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ BARRETO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.962, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.603 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la Parte Demandada, el ciudadano NELSON ORLANDO MUÑOZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 6.317.082, en su condición de Presidente de la empresa demandada SEPROSE, C.A., asistido por la Abg. MAYELIS FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.335.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral y los coceptos reclamados por la parte actora, salvo el monto por preaviso, en consecuencia se compromete a cancelar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ BARRETO PALOMO, la cntidad de TRES MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 3.009.547,50). Cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 509.547,50) en fecha 22-12-2004; cuatro (04) cuotas consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, en fechas 15-01-2005, 30-01-2005, 15-02-2005 y 28-02-2005; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en fecha 15-03-2005; cuatro (04) cuotas consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, en fechas 30-03-2005, 15-04-2005, 30-04-2005 y 15-05-2005; y dos (02) cuotas consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una, en fechas 30-05-2005 y 15-06-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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