REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000297
PARTE ACTORA: Eberth Leonel Codallo Pérez
Apoderado Por: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Fundación Josefina Narváez
Asistido Por: Del Valle Jiménez de Maldonado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000297, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Eberth Leonel Codallo Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.563.253, debidamente representado por el Abg. Luis Rafael Amengual Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Primera de Porlamar de fecha 15-07-2004 anotado bajo el N° 01, Tomo 61 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la Parte Demandada, comparece la Abogada Del valle Jiménez de Maldonado, titular de la cédula de Identidad N° 4.913.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, en su caracter de apoderada judicial de la parte demandada Fundación Josefina Narvaez, tal y como consta de poder Apud Acta de fecha 21-10-2004.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por la parte actora, en consecuencia se compromete a cancelar al ciudadano Eberth Leonel Codallo Perez, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.500.000). Cancelados de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 700.000,00) en fecha 20-12-2004; y cinco (05) cuotas consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) cada una, en fechas 25-01-2005, 25-02-2005, 25-03-2005, 25-04-2005 y 25-05-2005. Se deja constancia que en este acto se devolvierón las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA