REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000345
PARTE ACTORA: BETTY COROMOTO MAIZ MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PENTAVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ Y GLADYOSKA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 06 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000345, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana BETTY COROMOTO MAIZ MATA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.463, debidamente asistida por el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073; y por la Parte Demandada, los apoderados judiciales Abogados JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ Y GLADYOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.396.484 y 12.675.954, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.120 y 70.758, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PENTAVEN, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 07-08-2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana BETTY COROMOTO MAIZ MATA, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), pagaderas los días 15-12-04, 30-12-04 y 30-01-05.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ