REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciseis (16) de diciembre de 2004
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000222
PARTE ACTORA: Cesar Jesús José Fuentes Pérez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Linaly del Valle Ferrer y María Celis Bellorín
PARTE DEMANDADA: Pastas Ana Lia, C.A y Servicios Alimenticios Da´Giorgio, Compañia Anónima.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca Cecilia González Nava
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy dieciseis (16), de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000222, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, ciudadano César Jesús José Fuentes Pérez, titular de la cédula de identidad número 9.300.892, debidamente representado por las Abgs. Linaly del Valle Ferrer y María Celis Bellorín, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.853.144 y 12.676.107 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.038 y 72.908, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 27-09-04; y por la parte demandada, la Abg. Blanca Cecilia González Nava, titular de la cédula de identidad número 8.024.760 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Pastas Ana Lia, C.A, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 27-09-04.


De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), cantidad esta que incluye pago de Prestaciones Sociales, costas y Honorarios Profesionales de abogados pagaderos en las siguientes formas UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en este acto que recibe el extrajador en dinero efectivo, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) el día 30-12-2004 y dos cuotas pagaderas los días 17-01-05 y 04-02-2005. por UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00)
cada una, con cuyo pago queda definitivamente disuelto la relación existente entre el extrabajador y las empresas Pastas Ana Lia, C.A y Servicios Alimenticios Da´Giorgio, Compañia Anónima. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Se deja constancia que este acto se hizó entrega de las pruebas consignadas por la partes en la Audiencia preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA